El término divorcio con bienes en común suele utilizarse para describir la separación de un matrimonio que tiene bienes en común. Sin embargo, en España no es una figura jurídica concreta. Normalmente, hace referencia a un divorcio de mutuo acuerdo o a la ruptura de una pareja casada en régimen de sociedad de gananciales.
El divorcio disuelve el matrimonio, mientras que la liquidación del régimen económico determina cómo se reparten los bienes y las deudas. Aunque ambos asuntos están relacionados, no tienen que resolverse necesariamente al mismo tiempo.
En la sociedad de gananciales, las ganancias obtenidas durante el matrimonio pertenecen, con carácter general, a ambos cónyuges. Al finalizar el régimen, el patrimonio común neto suele repartirse por mitad, después de pagar las deudas y realizar las compensaciones correspondientes. A continuación, en Vera Grande, abogados de divorcios en Madrid le darán toda la información.
Bienes en común en caso de divorcio
Los bienes en común en caso de divorcio son normalmente los bienes gananciales. Entre ellos pueden encontrarse los salarios, ahorros, vehículos, inmuebles o inversiones adquiridos durante el matrimonio con dinero común.
No todos los bienes deben dividirse. Suelen ser privativos los que pertenecían a uno de los cónyuges antes del matrimonio y los recibidos mediante herencia o donación. También puede ser privativo un bien comprado con dinero que pertenecía exclusivamente a una persona.
El problema aparece cuando se mezclan fondos comunes y privativos. Por ejemplo, si se paga con dinero ganancial la reforma de una vivienda privativa, la sociedad de gananciales puede tener derecho a recibir una compensación.
Para realizar el reparto se elabora un inventario que incluye los bienes, las cuentas, las deudas y los posibles créditos entre los cónyuges y la sociedad. Después se pagan las obligaciones pendientes y se divide el patrimonio restante.
Esto no significa que cada bien tenga que dividirse físicamente por la mitad. Uno de los cónyuges puede quedarse con una vivienda y compensar al otro con dinero o con otros bienes.
Cuando existe una hipoteca conjunta, la adjudicación de la vivienda a una sola persona no libera automáticamente a la otra frente al banco. Para modificar a los titulares del préstamo suele ser necesaria la autorización de la entidad financiera.
Divorcio con bienes en común sin hijos
El divorcio con bienes en común sin hijos suele ser más sencillo porque no hay que decidir cuestiones relacionadas con la custodia, las visitas o la pensión de alimentos.
Si existe mutuo acuerdo y no hay hijos menores, el divorcio puede tramitarse judicialmente o ante notario. Los cónyuges deberán presentar un convenio regulador y contar con asistencia letrada.
En ese convenio pueden establecer quién utilizará la vivienda, cómo se repartirán las deudas y si existe una pensión compensatoria. También puede incluirse la liquidación de los gananciales.
No es obligatorio liquidar los bienes al mismo tiempo que se formaliza el divorcio. Sin embargo, dejar propiedades y deudas en común durante demasiado tiempo puede generar conflictos relacionados con impuestos, hipotecas, reparaciones o decisiones de venta.
También puede reconocerse una pensión compensatoria cuando la ruptura provoca un desequilibrio económico importante. Esto puede suceder, por ejemplo, si uno de los cónyuges abandonó su empleo durante años para dedicarse al cuidado del hogar.
Divorcio con bienes en común con hijos
El divorcio con bienes en común y con hijos exige tomar decisiones patrimoniales y familiares. El objetivo principal debe ser proteger el interés de los menores.
El convenio regulador deberá abordar cuestiones como la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la patria potestad y el uso de la vivienda familiar. Si no existe acuerdo, será el juez quien decida.
Cuando hay hijos menores, el divorcio debe tramitarse judicialmente, aunque los progenitores estén de acuerdo.
Es importante distinguir entre el uso y la propiedad de la vivienda. Que uno de los progenitores pueda vivir en ella con los hijos no significa que pase a ser su único propietario. El inmueble puede seguir perteneciendo a ambos hasta que se venda o se liquide la sociedad de gananciales.
La pensión de alimentos tampoco forma parte del reparto patrimonial. Su finalidad es cubrir las necesidades de los hijos y se calcula teniendo en cuenta sus gastos y la capacidad económica de los progenitores.

Derechos en un divorcio con bienes en común
En un divorcio con bienes en común, cada cónyuge tiene derecho a recibir la parte que le corresponda del patrimonio ganancial neto. Antes de dividirlo, deben pagarse las deudas y calcularse las compensaciones pendientes.
Cada persona conserva sus bienes privativos y puede reclamar el dinero propio utilizado para pagar gastos comunes, siempre que pueda demostrarlo.
Ambos cónyuges tienen derecho a participar en el inventario, conocer la situación económica del matrimonio y discutir si un bien es ganancial o privativo.
Ocultar cuentas, retirar dinero o vender bienes sin consentimiento puede tener consecuencias durante la liquidación. Por eso, es importante recopilar escrituras, contratos, facturas, movimientos bancarios y justificantes de pago.
También pueden solicitarse medidas provisionales mientras se tramita el divorcio. Estas medidas pueden regular temporalmente el uso de la vivienda, la custodia de los hijos o el pago de determinadas cargas.
En conclusión, el divorcio mancomunado no consiste simplemente en repartir todo al cincuenta por ciento. Primero hay que identificar los bienes comunes y privativos, calcular las deudas, valorar las compensaciones y proteger a los hijos. Cuando existen viviendas, empresas, préstamos o patrimonios complejos, resulta recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado.
Preguntas sobre el divorcio con bienes en común
Antes de terminar, conviene resolver algunas de las dudas más habituales sobre el divorcio con bienes en común. Estas respuestas te ayudarán a entender mejor cómo se reparten los bienes, qué ocurre con la vivienda y cuáles son los derechos de cada cónyuge.
No. El mutuo acuerdo describe la forma de tramitar el divorcio, mientras que los bienes en común se relacionan con el patrimonio común del matrimonio.
No. Solo se reparte el patrimonio ganancial neto. Los bienes privativos pertenecen exclusivamente a su titular.
Sí. La liquidación de los gananciales puede realizarse después, aunque mantener bienes en común puede generar problemas.
Depende del acuerdo, de la propiedad del inmueble y de las necesidades de los hijos. El derecho de uso no equivale a ser propietario.
No. Aunque uno de los cónyuges asuma los pagos, el banco debe aceptar cualquier cambio en los titulares del préstamo.