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Causas para negar régimen de visitas a los abuelos

Aunque muchas veces se parte del supuesto de que los abuelos siempre pueden ver a sus nietos, lo cierto es que hay situaciones legales en las que el acceso puede ser denegado por un juez. Este artículo de nuestros abogados de divorcios en Madrid está centrado en explicar con detalle las causas concretas por las que se puede rechazar judicialmente el derecho de visitas a los abuelos, sin desviarnos a temas generales. Vamos paso a paso, con ejemplos reales y una perspectiva clara basada en el bienestar del menor.

¿Qué se entiende legalmente por régimen de visitas para abuelos?

Antes de abordar las causas que pueden justificar una denegación, es importante entender qué significa exactamente que un abuelo solicite un régimen de visitas judicial.

Una figura regulada en el Código Civil

El régimen de visitas para abuelos está contemplado en el artículo 160.2 del Código Civil. Esta disposición permite que los abuelos puedan solicitar tiempo con sus nietos si los progenitores lo impiden. Pero este derecho no es absoluto, ya que siempre debe favorecer el bienestar del menor.

No se trata de un derecho automático

A diferencia del tiempo que se regula entre padres e hijos, las visitas de los abuelos no se otorgan de forma automática. Cada caso debe ser valorado individualmente, teniendo siempre como prioridad cómo afecta esa relación al niño o adolescente implicado.

Motivos legales para negar el régimen de visitas a los abuelos

Ahora sí, vamos al núcleo del tema: ¿en qué situaciones un juez puede negar las visitas de un abuelo o abuela a su nieto? No son conjeturas, sino causas que ya han sido reconocidas en resoluciones judiciales en España.

Cuando las visitas perjudican el bienestar emocional del menor

Este es el motivo más determinante. Si la relación con los abuelos genera ansiedad, tristeza o rechazo en el niño, los jueces no dudan en protegerle.

Por ejemplo, si el menor manifiesta temor o incomodidad ante esos encuentros, o se ha visto expuesto a situaciones tensas o humillantes, el contacto puede restringirse o eliminarse por completo.

Cuando existe un conflicto grave entre abuelos y los padres del menor

Una causa común es la hostilidad permanente entre abuelos y progenitores. Si hay insultos, descalificaciones o intentos de desacreditar la crianza que los padres están dando, el juez puede entender que ese ambiente contamina al menor y no es saludable.

Este tipo de conflicto, cuando está documentado, tiene mucho peso en la decisión judicial.

Cuando los abuelos incumplen decisiones educativas, sanitarias o religiosas

Otra causa clara es la desobediencia intencionada por parte de los abuelos respecto a decisiones importantes tomadas por los padres.

Esto incluye:

  • Ignorar dietas o tratamientos médicos.
  • Llevar al niño a prácticas religiosas no autorizadas.
  • Contradecir normas de comportamiento, horarios o responsabilidades escolares.

Ese tipo de actuaciones se interpretan como una interferencia directa en la autoridad parental, y puede justificar una negativa judicial.

Cuando el menor no tiene vínculo afectivo con los abuelos

No se puede forzar una relación que nunca existió. Si el menor no tiene apego, contacto ni historia emocional previa con sus abuelos, y estos aparecen en su vida solo para reclamar tiempo de visitas, el juez puede rechazarlo por no ver fundamento afectivo real.

Este argumento cobra fuerza especialmente cuando se trata de adolescentes.

Cuando hay antecedentes de violencia familiar o maltrato

Si existen antecedentes de violencia verbal, física o psicológica, ya sea hacia los propios nietos o hacia los padres, el tribunal puede denegar el régimen de visitas de inmediato.

Además, no es necesario que exista una condena firme. Basta con indicios razonables, informes psicológicos o testimonios acreditados.

Cuando se intenta manipular o alienar al menor contra los padres

Algunos abuelos adoptan un rol tóxico en la dinámica familiar, poniendo al menor en contra de sus progenitores o generando sentimientos de culpa o rechazo hacia ellos.

Este tipo de manipulación emocional puede ser motivo directo de exclusión de visitas, ya que se considera una forma de maltrato psicológico indirecto.

Cuando el régimen de visitas rompe la estabilidad del menor

El tribunal también analiza si introducir a los abuelos en la vida del menor rompe su equilibrio actual: cambio de horarios, conflictos añadidos o alteraciones en su rutina diaria. Si el juez considera que eso genera tensión, puede optar por denegar la petición.

El papel del juez en la negativa del régimen de visitas

Cuando un abuelo solicita legalmente visitas, es el juez quien decide en última instancia. Lo hace basándose en informes, pruebas, entrevistas con el menor y valoración psicológica si fuera necesario.

El juez no actúa por prejuicios ni por simpatía. Solo pesa una cosa: si el menor gana o pierde con esa relación.

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¿Qué tipo de pruebas se valoran para justificar la negativa?

Los tribunales suelen considerar:

  • Informes escolares y psicológicos.
  • Declaraciones del menor (a partir de los 12 años).
  • Testimonios de familiares, profesores o terapeutas.
  • Documentos sobre enfrentamientos, denuncias o informes sociales.

Estas pruebas ayudan a argumentar por qué el contacto puede ser negativo o innecesario.

¿Y si los padres se oponen sin razón? ¿Eso basta?

No. La oposición de los padres, por sí sola, no justifica la negativa. Deben acreditar con hechos concretos que existe una causa perjudicial. De lo contrario, la ley prioriza que el menor mantenga relaciones familiares amplias.

Casos reales donde se ha denegado el régimen de visitas

Las audiencias provinciales de distintas comunidades autónomas han dictado sentencias relevantes.

Por ejemplo:

  • En Madrid (2019), se denegaron las visitas tras comprobar que los abuelos intentaban imponer una crianza religiosa contraria a la de los padres.
  • En Sevilla (2022), el régimen fue rechazado porque el menor se negaba a acudir y mostraba síntomas de ansiedad antes de cada visita.

¿Qué alternativas existen si el régimen de visitas no se concede?

En lugar de visitas regulares, el juez puede:

  • Establecer encuentros puntuales supervisados.
  • Permitir contacto por llamadas o videollamadas.
  • Recomendar mediación familiar previa a una nueva solicitud.

Preguntas sobre el régimen de visitas para los abuelos

Antes de terminar nuestro artículo, aquí tienes una recopilación de las dudas más comunes sobre este tema. Si te encuentras en una situación parecida o conoces a alguien que lo esté, estas respuestas pueden aclararte muchos puntos prácticos.

¿Pueden los abuelos solicitar visitas si nunca han convivido con el nieto?

Sí, pero si no existe vínculo ni relación afectiva demostrable, el juez puede considerarlo insuficiente para conceder visitas.

¿Qué edad debe tener el menor para ser escuchado por el juez?

A partir de los 12 años, su testimonio se tiene en cuenta, aunque no es el único criterio.

¿Puedo solicitar visitas si los padres me niegan el contacto sin razón?

Sí. Puedes iniciar un procedimiento judicial para solicitar un régimen de visitas si crees que la negativa no tiene justificación.

¿Qué pasa si el juez niega las visitas, pero luego cambian las circunstancias?

Puedes solicitar una modificación de medidas si hay elementos nuevos: reconciliación con los padres, cambio de actitud del menor, etc.

¿Me pueden denunciar si intento ver al menor sin autorización?

Sí. Acudir al colegio, vivienda o actividades del menor sin consentimiento ni resolución judicial puede considerarse acoso o desobediencia.

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